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abril  28, 2024

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Fallo “García” c/ AFIP. Nuevo concepto de vulnerabilidad en materia previsional

Por Federico Despoulis Netri


"A partir de la misma ley se debería excluir a los Jubilados del alcance de dichas retenciones, ya que el Impuesto a las Ganancias solo tiene que gravar la ganancia, esto es el rendimiento, la renta o enriquecimiento y no el haber jubilatorio o la pensión, que son prestaciones de naturaleza previsional. De lo contrario, el cobro del gravamen afecta directamente derechos adquiridos por los jubilados, quienes reciben una suma de dinero que es el resultado del cumplimiento de exigencias legales, habiendo aportado a una o varias Cajas de Jubilaciones durante su vida laboral."

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Términos mencionados en esta doctrina: jubilados.

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